Normativa sobre Encomiendas Postales
Importante cambio en la reglamentación
El 1o. de enero de 2017 el Gobierno implementó modificaciones al régimen de compras por Internet (Decreto 336/2015).
Modificación_decreto_mef_336_015
Régimen de franquicia para envíos postales internacionales:
- Reduce la cantidad de envíos exonerados por año de cuatro a tres.
- El monto en dólares de la franquicia, es de 200 dólares valor CIF a 200 dólares de valor de factura (en caso de compras) o
200 dólares de valor declarado (en caso de obsequios familiares), con un máximo de 20 kilos.
El valor de factura es el costo total que Ud. paga al proveedor y que figura en su factura de compra.
A partir del 1 de enero de 2016, no hay que adicionarle el flete internacional, lo cual le permite comprar por mayor monto.
-
Cuando Ud. supere los tres envíos anuales, o en caso que le sea conveniente, podrá optar por pagar un monotributo del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería con un mínimo de 10 dólares por envío por concepto de impuestos.
Este régimen se aplica tanto para personas físicas como para jurídicas, siempre que la mercadería no supere el valor de 200 dólares valor de factura (compras) o declarado (obsequio familiar).
Los libros para uso personal, están exentos de impuestos y no tienen restricción de frecuencia en el año civil, siempre que no supere el valor de U$S 1000 ni 20 kilos de peso.
Los CD’s y DVD’s conteniendo música o películas para uso personal mantienen el mismo régimen anterior. Continúan exonerados del pago de impuestos y no tienen límite de cantidad de envíos en el año.
Tenga en cuenta que:
- La Dirección Nacional de Aduanas, controlará el límite de tres envíos anuales, siendo independiente la empresa Courier utilizada por el cliente (incluyendo el Correo).
- Usted podrá controlar la cantidad de envíos que realiza con EXUR ingresando a nuestra página web en “Historial de Envíos”.
- Sin perjuicio, EXUR verificará la cantidad de envíos que se hayan realizado con nuestra empresa y una vez alcanzado el límite impuesto de 3 envíos, no se enviara el mismo hasta coordinar con el cliente, a efectos de evitar inconvenientes y gastos innecesarios e inesperados.
Artículos NO incluidos en la exoneración: prohibidos y/o gravados por IMESI
- Afeitadoras, afeitadoras eléctricas
(los repuestos están exonerados)
- Alimentos
- Instrumental Médico
- Lentes de receta
- Lentes de contacto
- Tabacos, cigarrillos y habanos
- Dinero en efectivo
- Fertilizantes
- Semillas
- Cosméticos, perfumería
- Flores
- Granos
- Azúcar
- Vitaminas
- Suplementos alimenticios
- Motores diesel
- Vehículos automotores
- Lubricantes y grasas lubricantes
- Gases (aire comprimido para armas, juegos, etc.)
- Combustibles y otros derivados del petróleo
- Alcoholes potables
- Bebidas alcohólicas
- Bebidas sin alcohol
- Productos inflamables
- Pornografía
- Neumáticos
- Repuestos usados de moto
Artículos que requieren trámite adicional
Requieren Habilitación del M.S.P.
Requieren Homologación de U.R.S.E.C.
- Equipamiento Radioeléctrico
- Celulares
- Teléfonos inalámbricos
- Equipos de radiocomunicación
- Controles remotos inalámbricos excepto infrarrojos